• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 165/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan varios preceptos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La Sala valida los artículos 10.2, 11.1 y 2, 21.3, 27.1, 39.3, 43.2, 44.3, 45.1, 47, 49, 53.1 a 4, 60.2, 61 2b y 62.3 y DF 2ª, apartado 8. Se declara nula la DT 1ª del RD, que regula la destrucción de los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia auténtica previa comunicación a la autoridad calificadora al ser considerado el precepto una norma organizativa interna relativa a la gestión y depuración de archivos documentales vulnerando la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña para organizar su propia Administración o potestad de autoorganización (artículo 150 del Estatuto de Cataluña). La sentencia desestima el recurso en la impugnación de los preceptos restantes anteriormente citados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Admisión. Transparencia y protección de datos. Acceso a la información: Cantidades abonadas a los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras del distrito hipotecario en Andalucía, en concepto de indemnizaciones y compensaciones por las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y número de personas que han estado empleadas en las oficinas liquidadoras, en un período determinado. La cuestión de interés casacional objetivo admitida es determinar, tomando en consideración la naturaleza de las oficinas liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión puede o no entenderse como una información de interés público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 272/2022
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tiene por allanada a la Abogacía del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Sala Tercera se ratifica en el auto de 21 de marzo de 2022, dictado en sede de medidas cautelares, donde se advertía que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, declarando como hecho notorio que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Desconoce el acto impugnado el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1200/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor en las solicitudes de acceso a la información pública. Por lo que respecta a la presunción contemplada en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, el presente supuesto planteado en casación ofrece una particularidad que motiva la apreciación del interés casacional objetivo invocado por la parte recurrente a fin de aclarar si la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública en las solicitudes de acceso a la información es aplicable a las personas jurídicas. Procede, por tanto, la admisión de este recurso en los términos invocados por la parte recurrente, al concurrir, además, los supuestos de interés casacional objetivo que señala en su escrito de preparación. Apreciado en interés casacional objetivo en esta cuestión no se estima necesario pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si, a los efectos del derecho a la información reconocido en el artículo 20.1 d) de la CE, cabe incluir dentro de los límites a los que se refiere el apartado 4, los establecidos en el artículo 14.1 a), b) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en este caso, respecto de la exportación de armas. Y determinar el alcance de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6445/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Acceso a la información con el objeto de aportar la documentación obtenida en procedimiento de responsabilidad contable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión controvertida en la instancia se centró en la denegación de la solicitud de información relativa a las exportaciones de armas a Arabia Saudí/Emiratos Árabes Unido durante un determinado periodo de tiempo. La Sala de instancia confirma esa resolución denegatoria, considerándola conforme a derecho. Las cuestiones que se suscitan en este recurso de casación, con relevancia en el fallo de la resolución recurrida, se pueden reconducir a dos: a) si el artículo 16 de la Ley 53/2007 establece un régimen jurídico específico de acceso a la información -en relación con la información semestral que se remite al Congreso de los Diputados y la información estadística sobre el comercio de armas-; y b) si la declaración de las Actas y los Anexos de la Junta Interministerial (encargada de informar las importaciones y exportaciones de armas) como materia clasificada, con clasificación de secretas, constituye per se un límite al derecho de acceso a la información al afectar a la seguridad nacional, la defensa nacional o los intereses comerciales de terceros, como parece entender la sentencia recurrida, o, por el contrario no exime de la obligación de justificar y ponderar los límites al acceso establecidos en la normativa de transparencia, aplicando el juicio de proporcionalidad exigido por la LTAIBG y la doctrina del TEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1861/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 19.3 de la Ley, 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual con relación a lo dispuesto en el articulo 15 de la Directiva 2010/13/UE, debe interpretarse en el sentido de que garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho de acceder a lo recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual. Ese breve resumen puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad. El ejercicio del derecho de acceso a los recintos deportivos y a la emisión de un breve resumen informativos es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo, de modo que para preservar el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales es valida la grabación de imágenes sin contraprestación para emitir un breve resumen informativo con la obtención de imágenes del evento adquiridas con base a una relación contractual formalizada en el mercado audiovisual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple con las exigencias del art. 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de los supuestos invocados. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA en relación con el art. 90.4 de la misma, admite el recurso de casación con base al artículo 88.2.a), b), c) y f) y 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del art. 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente." Siendo las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado, los arts. 10, aptdo segundo, de la Ley 27/06 de 18 de julio, 3 y 4 de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, la DA1ª.2 y 3 de la Ley 19/13 y 9, 45 y 105.b) CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6689/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter personal derivada de la información publicada en un periódico digital cuya protagonista es un familiar de una persona integrante de la Familia Real. En ambas instancias se desestimó la demanda al no considerar que la publicación litigiosa atentase contra los derechos del actor en el juicio de ponderación realizado con respecto a la libertad de información. Interpuesto recurso de casación, la sala lo desestima. Considera que: (i) la información difundida tiene interés general y la persona referida ostenta la consideración de personaje cuyo comportamiento adquiere trascendencia pública en determinados aspectos (ii) la información no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra la persona del actor, pues ser monárquico o republicado es una opción política (iii) la información es veraz y consiste en difundir opiniones que se tildan críticas con la monarquía, que no han sido desmentidas (iv) en la información no se hace referencia expresa al demandante, ni se deduce del contexto que revele un dato sobre su ideología.

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